VALENCIA, ESPAÑA // Domodesk presenta INMOSTEL, un sistema embebido IP de visualización y control de temperatura y humedad, este sistema provee de una forma sencilla el poder disponer de trazabilidad de los registros de las variables a controlar (temperatura y humedad) además de poder generar las alertas necesarias vía correo electrónico, GSM/SMS, (u otras a especificar), al personal de mantenimiento al cuidado de las instalaciones de climatización/calefacción, cuando estas variables están fuera de lo permitido por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios ( RITE ).
INMOSTEL cumple con las características de exhibición pública de estas medidas de temperatura y humedad del aire, aprovechando su pantalla completa de visualización sobre monitor de 24" (IT 3.8 formato 420x297mm) o 32", excediendo las exigencias planteadas por la ley en locales de pública concurrencia: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, bares, restaurantes, cafeterías, estaciones, aeropuertos, oficinas, tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales o similares, oficinas y otros lugares entendidos como recintos cerrados y acondicionados.
Inmostel le posibilita la toma de datos del número adecuado de sondas de temperatura y humedad con sus correspondientes generaciones de alerta en caso de sobrepasar los limites y la inclusión de la media aritmética de todas estos muestreos para visualización pública sobre el panel elegido.(24" o 32").
El sistema Inmostel de Domodesk es el fruto de un larga dedicación y esfuerzo en I+D+i en el apartado de domótica e inmótica, una herramienta adecuada para la consecución de los ahorros energéticos perseguidos, además de una herramienta técnica de eficiencia energética que le permite tener absoluto control de sus instalaciones y del cumplimiento de la ley ( RITE IT 3.8 ).
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
Según el Real Decreto 1826/2009 publicado, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. El Consejo de Ministros en su sesión del 1 de agosto de 2008 aprobó el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 que contiene 32 medidas, entre las que se encuentra la obligación de limitar las temperaturas a mantener en el interior de los establecimientos de edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio o de pública concurrencia, y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía.
También propone la exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente por un número importante de personas o tienen una superficie superior a 1.000 m2, reforzando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, que sólo lo recomendaba.
La temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las que debería tener, según el apartado 1 de la I.T. 3.8.2, se visualizarán mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 1 de la I.T. 3.8.1.2 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2. (LEER BOE nº298, Viernes 11 de Diciembre de 2009, Sec. I. Pág.104924).
Todavía no hay ningún comentario.